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Mitzvah 124 - Concepto 433 Imprimir E-mail
Miércoles, 17 de Marzo de 2010 18:00

613 Concepts "Así será que, cuando él el pecado y la hace culpable, deberá devolver el artículo robado que robó, o el producto de su fraude, o la promesa de que se quedó con él, o el objeto perdido que

se encontró, o cualquier cosa sobre la que ha jurado en falso - que deberá reembolsar su principal y sumar su quinto a ésta, le dará a su propietario el día en que admite su culpabilidad. Y traerá su culpa-ofrenda a Dios, un carnero sin tacha del rebaño, del valor propio, como una culpa que ofrece, al Cohen. "(Levítico 5:23-25) Una persona podrá interponer un Vidai Asham cuando (algunos) se comprueba la culpabilidad. (Rambam, Hiljot Shegagot - Las Leyes de ofrendas para no intencionales transgresiones)

Sólo después de que le obligaba a devolver los bienes robados dice la Torah que debe traer su culpa que ofrece. Dios no perdona a un pecador hasta que se aplaque a la primera víctima de su falta.

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